Durante
las sesiones del Concilio de Trento se elaboraron algunos decretos que tendrán consecuencias para el desarrollo del arte durante los siglos XVI y XVII. Lo más relevante quedó recogido en la sesión XXV, desarrollada
durante los días 3 y 4 de diciembre de 1563, en la que se adoptaron importantes
decisiones en cuanto al culto a las imágenes, a las que se oponían los protestantes. La Iglesia Católica se expresó
así:
"Además
de esto, declara que se deben tener y conservar, principalmente en los templos,
las imágenes de Cristo, de la Virgen madre de Dios, y de otros santos, y que se
les debe dar el correspondiente honor y veneración: no porque se crea que hay
en ellas divinidad, o virtud alguna por la que merezcan el culto, o que se les
deba pedir alguna cosa, o que se haya de poner la confianza en las imágenes,
como hacían en otros tiempos los gentiles, que colocaban su esperanza en los
ídolos; sino porque el honor que se da a las imágenes, se refiere a los
originales representados en ellas; de suerte, que adoremos a Cristo por medio
de las imágenes que besamos, y en cuya presencia nos descubrimos y
arrodillamos; y veneremos a los santos, cuya semejanza tienen: todo lo cual es
lo que se halla establecido en los decretos de los concilios, y en especial en
los del segundo Niceno contra los impugnadores de las imágenes.
Enseñen
con esmero los Obispos que por medio de las historias de nuestra redención,
expresadas en pinturas y otras copias, se instruye y confirma el pueblo
recordándole los artículos de la fe, y recapacitándole continuamente en ellos:
además que se saca mucho fruto de todas las sagradas imágenes, no sólo porque
recuerdan al pueblo los beneficios y dones que Cristo les ha concedido, sino
también porque se exponen a los ojos de los fieles los saludables ejemplos de
los santos, y los milagros que Dios ha obrado por ellos, con el fin de que den
gracias a Dios por ellos, y arreglen su vida y costumbres a los ejemplos de los
mismos santos; así como para que se exciten a adorar, y amar a Dios, y
practicar la piedad. Y si alguno enseñare, o sintiere lo contrario a estos
decretos, sea excomulgado. Mas si se hubieren introducido algunos abusos en
estas santas y saludables prácticas, desea ardientemente el santo Concilio que
se exterminen de todo punto; de suerte que no se coloquen imágenes algunas de
falsos dogmas, ni que den ocasión a los rudos de peligrosos errores. Y si
aconteciere que se expresen y figuren en alguna ocasión historias y narraciones
de la sagrada Escritura, por ser estas convenientes a la instrucción de la
ignorante plebe; enséñese al pueblo que esto no es copiar la divinidad, como si
fuera posible que se viese esta con ojos corporales, o pudiese expresarse con
colores o figuras. Destiérrese absolutamente toda superstición en la invocación
de los santos, en la veneración de las reliquias, y en el sagrado uso de las
imágenes; ahuyéntese toda ganancia sórdida; evítese en fin toda torpeza; de
manera que no se pinten ni adornen las imágenes con hermosura escandalosa; ni
abusen tampoco los hombres de las fiestas de los santos, ni de la visita de las
reliquias, para tener convitonas, ni embriagueces: como si el lujo y lascivia
fuese el culto con que deban celebrar los días de fiesta en honor de los
santos. Finalmente pongan los Obispos tanto cuidado y diligencia en este punto,
que nada se vea desordenado, o puesto fuera de su lugar, y tumultuariamente,
nada profano y nada deshonesto; pues es tan propia de la casa de Dios la
santidad. Y para que se cumplan con mayor exactitud estas determinaciones,
establece el santo Concilio que a nadie sea lícito poner, ni procurar se ponga
ninguna imagen desusada y nueva en lugar ninguno, ni iglesia, aunque sea de
cualquier modo exenta, a no tener la aprobación del Obispo".
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